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Alcaldía Municipal de Pradera, Valle

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Inscripción Candidatos a Jueces de Paz municipales de Pradera

Inscripción Candidatos a Jueces de Paz municipales de Pradera

CONVOCATORIA​

DE:   PERSONERIA MUNICIPAL

 

PARA: REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD, ORGANIZACIONES

COMUNITARIAS, CÍVICAS, SOCIALES ACADÉMICAS Y COMUNIDAD EN GENERAL.

 

ASUNTO: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A JUECES DE PAZ MUNICIPALES DE PRADERA.

 

FECHA DE APERTURA INSCRIPCIÓN: 12 de octubre de 2022 Hasta el 18 de noviembre de 2022.

 

FECHA DE ELECCIONES: 27 de noviembre de 2022.

 

HORA: De lunes a viernes en el horario de 8:00 AM a 12:00 M, y de 2:00 PM hasta 5:00 PM

 

LUGAR: PERSONERIA MUNICIPAL DE PRADERA, CALLE 8 CON CARRERA 8 ESQUINA CASA DE LA JUSTICIA PRADERA.

 

En virtud a la Resolución No. 073 de fecha 12 de octubre de 2022 a través de la cual la Personería Municipal de Pradera en uso de sus atribuciones Legales, ordena abrir convocatoria para la inscripción de candidatos para ser jueces de paz del municipio de pradera (V), de manera atenta se permite invitarlos para que asistan y se inscriban en la fecha, hora y lugar señalados.

 

REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A JUECES DE PAZ MUNICIPALES DE PRADERA (V):

 

  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser ciudadano en ejercicio.
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  4. Haber residido en la comunidad por lo menos un año antes de la elección.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATOS A JUECES DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PRADERA (v):

No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que se encuentre incursa en una cualquiera de las siguientes situaciones,

a) Haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de nombramiento o de elección;

b) Hallarse bajo interdicción judicial;

c) Padecer afección física o mental o trastorno grave de conducta, que impidan o comprometan la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo;

d) Hallarse bajo medida de aseguramiento que implique privación de libertad sin derecho a libertad provisional; 

e) Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia;

f) Hallarse suspendido o excluido del ejercicio de cualquier profesión. En este último caso mientras se obtiene la rehabilitación; 

g) Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad;

h) Realizar actividades de proselitismo político o armado.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER PARTICIPAR

  1. Certificado donde sea avalado por organizaciones comunitarias, con personería jurídica o grupos organizados.
  2. Fotocopia cédula de ciudadanía.
  3. Carta de postulación dirigida a la personería solicitando ser candidato.

     

    Atentamente,


___________________________________

MARIA TERESA CELIS BUENO

Personera Municipal

GESTIÓN DOCUMENTAL

Elaboró y proyectó: María Teresa Celis Bueno

Aprobó: María Teresa Celis Bueno

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