¿Sabes qué es un Conflicto de Intereses?

Muchas veces hemos escuchado que Servidores públicos se encuentren inmersos en conflictos de intereses, y creemos que estamos lejos de una situación así, por eso con estas breves líneas trataremos de explicar en qué consiste. El artículo 40 de la ley 734 de 2002 del código único disciplinario. |
¡Veamos! Un conflicto de intereses surge cuando una persona como funcionario o empleado del sector público, debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. El Conflicto de Intereses ante la opinión publica deja a cualquier organización con la reputación por el suelo. |
Caracteristicas
1. Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
2. Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
3. Debe estar previsto dentro de un marco normativo. Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.
4. Puede generar actuaciones fraudulentas o corruptas que afectan el normal funcionamiento de la administración pública. Genera desconfianza en el quehacer público.
5. Un conflicto de intereses puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción. 6. Puede involucrar a cualquier servidor público o a los particulares que desempeñen funciones públicas, no obstante, generalmente las mayores implicancias ocurren con los cargos de más alto nivel que tienen toma de decisiones, ejercer jurisdicción y manejo.
¿Cómo detectarlo?
1. Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto.
2. Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.
3. Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del servidor público.
En Colombia los conflictos de intereses están regulados en un régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de orden constitucional y legal aplicable a todos los servidores públicos o de manera particular para ciertos funcionarios o determinadas situaciones.

Ejemplos: Está prohibido a todos los funcionarios públicos contratar con el Estado artículo 127 C.P. algunas otras normas constitucionales como los artículos 179, 180 y 181 de tipo legal Ley 5 de 1992. Código penal, Ley 1881 de 2018, ley 136 de 1994, estatuto anticorrupción Ley 1474 de 2011.